bonos subordinados convertibles Banco Popular y Targobank

Juzgado de Huelva declara nulidad compraventa Bonos Subordinados Convertibles Banco Popular y Targobank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima íntegramente la demanda interpuesta por los letrados de ATO Abogados y declara la nulidad de la compraventa de Bonos Subordinados suscritos mediante orden de compra de 2009 del producto denominado «B.O. Popular Capital Conv.  V. 2013» y la de los bonos obligatoriamente convertibles II/2012, denominado «B.O. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15»  así como el posterior canje de acciones.

Las entidades demandadas, Banco Popular y posteriormente, Targobank, deberán proceder a la restitución del capital invertido más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente se restituya el importe entonces pagado.

Se imponen las costas procesales a las entidades demandadas.

OTRAS SENTENCIAS FAVORABLES DE BONOS CONVERTIBLES

nulidad de compra valores santander AP Sevilla

Audiencia Provincial Sevilla confirma nulidad de compra Valores Santander y condena a indemnizar clientes con pérdidas en producto estructurado

Recordamos hoy el caso de una familia humilde de El Real de la Jara (Sevilla) a la que le tocó un premio de lotería primitiva de más de 4 millones de euros y la oficina de Banco Santander de la localidad de Osuna (Sevilla), a través de sus empleados, le colocó varios productos financieros complejos de alto riesgo, entre ellos, un producto estructurado denominado Global Inmobiliario y unas obligaciones convertibles denominadas Valores Santander, junto a la firma de un préstamo personal por importe de 1 millón de euros para financiar la compra de estos últimos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Osuna declaró, en septiembre de 2016, la nulidad de ambos productos por no explicarlos correctamente el banco a los clientes, ni tener éstos un perfil inversor adecuado para firmar los contratos.

En el mes de enero de 2018 pasado, la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la nulidad de la compra de los Valores Santander, declarada previamente por el Juzgado de Instancia, y condenó a la entidad a indemnizar a los clientes con las pérdidas sufridas por el producto estructurado, denominado Santander Inmobiliario Global, pese a revocar la nulidad, al considerar que el incumplimiento normativo del banco, respecto a sus deberes de información y transparencia, fue el motivo de la contratación del producto por los clientes consumidores y minoristas, viniendo obligada la entidad financiera a indemnizar por los daños y perjuicios causados.

RECORDAMOS REPERCUSIÓN EN MEDIOS DE LA SENTENCIA

ato abogados primitiva santander osuna sevilla
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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.

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Nueva nulidad de contrato de bonos convertibles de Banco Popular en Huelva

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva ha estimado la demanda interpuesta por los letrados de ATO Abogados frente a Banco Popular Español y ha declarado la nulidad del contrato de bonos subordinados convertibles denominado “BO. POPULAR CAPITAL CONV.V. 2013″ que los clientes suscribieron en el año 2009 y de todos los negocios jurídicos conexos posteriores suscritos entre las partes.

Se condena a la entidad al reintegro a los clientes de la cantidad que resulte de la restitución reciproca de los pagos efectuados entre las partes derivados del contrato, incrementado con los intereses legales desde la interpelación judicial y los intereses de mora procesal desde el dictado de la sentencia.

Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

bonos subordinados Banco Popular ATO Abogados

Juzgado Huelva anula contrato de adquisición de bonos subordinados Banco Popular

El Juzgado de Pimera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moguer en Huelva ha declarado la nulidad, por concurrir error vicio en el consentimiento de los actores, del contrato de adquisición de bonos canjeables suscritos por los clientes con Banco Popular mediante orden de adquisición de valores en el año 2009, denominada “BO. POPULAR CAPITAL CONV. V. 2013″ y del posterior contrato de canje de 2012 denominado “BO. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15″.

La declaración de nulidad comporta que ambas partes hayan de restituirse recíprocamente lo entregado en virtud de tales contratos. Es decir, Banco Popular habrá de devolver el capital entregado y el cliente los intereses recibidos, más los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha de la entrega de las mismas, así como los intereses del art. 576 LEC.

En definitiva, o lo que es lo mismo, la entidad bancaria deberá devolver a los actores la cantidad resultante de deducir de la cantidad entregada por estos al suscribir el contrato de 2012, el importe de los intereses recibidos por los mismos como consecuencia de los contratos suscritos, y anulados mediante la sentencia, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de su entrega (2012) y los intereses legales del art. 576 LEC.

Se condena en costas procesales a la entidad demandada.

cláusula suelo préstamo hipotecario sobre nave industrial

Anulada cláusula suelo en préstamo hipotecario sobre nave industrial

Juzgado de Primera Instancia de Ayamonte (Huelva), declara la nulidad por abusiva de la cláusula suelo contenida en la escritura pública de 2007, de novación modificativa del préstamo hipotecario de 2005, y al cual el cliente se incorporó por vía de subrogación, tal y como consta en escritura pública de 2008, cláusula que prevé un límite mínimo del 4,70% a la variabilidad de los intereses remuneratorios.

Se condena a la entidad financiera, Caixabank, a suprimir las mencionadas cláusulas y a devolver a los demandantes las cantidades que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases:

  • La demandada habrá de restituir a los prestatarios las cantidades cobradas en concepto de intereses ordinarios, como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula en cada uno de los préstamos, en lo que exceda de la que los prestatarios tendrían que haber pagado de aplicarse estrictamente el interés variable previsto sin el tipo mínimo declarado nulo, ello a partir de la celebración del contrato y hasta la efectiva supresión de la cláusula. Las cantidades sujetas a devolución se incrementarán en el interés legal desde la fecha de los correspondientes cobros y hasta la fecha de su reintegro, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC.
  • El anterior pronunciamiento se hace sin perjuicio de la compensación, con los correlativos recálculo y reelaboración del cuadro de amortización.
  • Se condena a la demandada al pago de las costas procesales.
sentencia cantidades dadas a cuenta compra vivienda no entregada

Caixabank condenada en Huelva a devolver cantidades dadas a cuenta en compraventa de vivienda no entregada

ATO ABOGADOS HA CONSEGUIDO LA PRIMERA SENTENCIA FAVORABLE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE HUELVA, CONDENANDO A UNA ENTIDAD FINANCIERA A DEVOLVER LAS CANTIDADES ENTREGADAS A CUENTA POR UNOS CLIENTES EN UNA OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE UNA VIVIENDA EN LA CAPITAL ONUBENSE QUE FINALMENTE NO SE ENTREGÓ.

En octubre de 2006, los demandantes suscribieron con una entidad promotora un documento de reserva de una vivienda en construcción sita en Huelva capital, firmando dos meses más tarde el contrato de compraventa.

Como parte del precio de la vivienda, los clientes fueron ingresando en una cuenta bancaria elevadas cantidades de dinero. Dichas cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda no fueron garantizadas por la empresa promotora como obligaba la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, ni fueron avaladas por la entidad financiera, entidad que además financió las obras de construcción de la promoción.

Así las cosas, la parte compradora demandante cumplió con todas sus obligaciones de pago del precio de la vivienda proyectada mediante ingresos en la cuenta de la promotora, pero ésta nunca llegó a formalizar la entrega de las viviendas de la promoción.

De esta forma, la empresa promotora incumplió su obligación de entrega de la vivienda terminada, perdiendo a su vez los compradores todas las cantidades entregadas a cuenta del precio, ya que dichas cantidades, como hemos adelantado, no fueron garantizadas con aval alguno por parte de la promotora, ni de la entidad financiera.

En la sentencia precitada, se condena a Caixabank a abonar a la parte actora el importe de las cantidades entregadas a cuenta así a como el abono de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Diario de Huelva recoge la noticia en su página web.

Puedes verla aquí >>  https://goo.gl/nKWkL5

sentencia juzgado nulidad clausula suelo caixabank ato abogados

Sentencia Juzgado en Huelva anula cláusula suelo a Caixabank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Huelva estima la demanda formulada por letrados de ATO Abogados y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo del 3,95% ínsita en contrato de préstamo hipotecario del año 2005 de Caixabank.

Se obliga a la entidad bancaria a recalcular y rehacer -con exclusión de dicha cláusula- los cuadros de amortización del préstamo, así como a devolver las cantidades cobradas de más como consecuencia de la misma desde que comenzara a ser efectiva en la práctica.

Con expresa imposición en costas a la entidad demandada.

nulidad cláusula suelo Banco Popular ato abogados

Nulidad cláusula suelo Banco Popular en Huelva, con costas

ATO Abogados consigue nueva sentencia estimatoria de Juzgado de Huelva que declara la nulidad de la cláusula que contiene una limitación mínima de los intereses ordinarios del 3,250% a la variación en el tipo de interés nominal en  escritura pública de compraventa, subrogación, novación y ampliación del préstamo hipotecario suscrita entre los clientes y Banco Popular en 2011.

La declaración de nulidad de la cláusula suelo comporta:

1) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.

2) Que la entidad bancaria deba reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas.

Con expresa condena en costas a la entidad bancaria.

impuesto de transmisiones patrimoniales ato abogados

Anulada por TSJA liquidación de impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) por inexistencia de hecho imponible

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estima el recurso interpuesto por nuestros letrados de ATO Abogados contra el acuerdo dictado en 2016 por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), por el que se desestimaba la reclamación económico administrativa, interpuesta contra las liquidaciones por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el recurso se planteaba que tanto la primera como la segunda liquidación practicadas por la administración tributaria no eran procedentes por cuanto que la operación de compraventa instrumentada en la escritura pública de 2010, estaba sujeta a una condición suspensiva que había devenido de imposible cumplimiento.

En la sentencia del TSJA se indica que «…al no haberse perfeccionado la compraventa por incumplimiento de la condición suspensiva de la misma, no se produjo transmisión patrimonial alguna, por lo que no puede hablarse ni de hecho imponible ni de realización del mismo, de ahí, que de conformidad con el art. 2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, no debió de haberse liquidado el impuesto, lo que conlleva la estimación del recurso, sin que proceda ante la inexistencia de hecho imponible, el enjuiciamiento de las demás alegaciones».

Finalmente, se condena en costas a las administraciones demandadas, al haber sido desestimada su pretensión.