AP Huelva confirma nulidad cláusula suelo Moguer

Audiencia Provincial de Huelva confirma nulidad de cláusula suelo, con costas

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso interpuesto por entidad bancaria contra Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia de Moguer (Huelva), que se confirma.

Se declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de las cláusulas limitativas del interés variable que se contienen en el exponendo I y en la estipulación sexta de la escritura pública del año 2007, suscrita entre las partes, con el siguiente contenido:

“Tanto en el supuesto de que se aplique el tipo de referencia EURIBOR a uno año, definido en el apartado a) o los índices sustitutivos previstos en el epígrafe, se pacta expresamente que el interés resultante no podría ser inferior al 3´50 POR CIENTO nominal anual, únicamente durante el período de amortización” y “LIMITES A LA VARIACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS: -El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, inferior al CUATRO POR CIENTO (4 POR CIENTO) nominal anual, sin establecer limitaciones al alza.”

La declaración de nulidad comporta:

a) Que se eliminen dichas cláusulas del contrato.

b) Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario “ab initio” como si nunca hubieran estado incluidas las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
c) Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas “ab initio”, más los intereses  legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.

Con expresa condena en costas de primera y segunda instancia a la entidad.

novedades jurisprudenciales cláusulas suelo

Novedades jurisprudenciales sobre cláusulas suelo. Entrevista en COPE Huelva.

Sara Carrero, letrada de ATO Abogados SLP, analiza en esta entrevista en COPE Huelva, las últimas novedades jurisprudenciales sobre las cláusulas suelo, como la última Sentencia del Tribunal Supremo que extiende la nulidad de la cláusula suelo del préstamo hipotecario inicial, a la novación modificativa de dicha cláusula.

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nulidad cláusula suelo inicial y novación
oposición a ejecución hipotecaria de empresa

Estimada oposición a ejecución hipotecaria a empresa onubense.

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima parcialmente la oposición a ejecución hipotecaria despachada por Bankinter contra una empresa de Huelva.

Los letrados de ATO Abogados se opusieron a la ejecución alegando abusividad de cláusulas en la escritura de préstamo.

El juez ha declarado la abusividad y, por tanto, la inaplicación de la estipulación sexta, que indica el interés de demora establecido en el préstamo, que señalaba “tipo de interés pactado más un sobregiro de 9,50 puntos”.

clausula suelo de unicaja ayamonte

Nueva nulidad de cláusula suelo de Unicaja en Ayamonte

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ayamonte en Huelva, declara la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable del contrato de compraventa y subrogación del año 2006, con límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable.

La declaración de nulidad comporta:

  1. Que la entidad bancaria haya de recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde la constitución del préstamo como si nunca hubiera estado incluida la cláusula en cuestión, rigiendo dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  2. Que la entidad bancaria deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas desde el inicio del préstamo.

Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

juzgado de moguer cláusula suelo Unicaja

Juzgado de Moguer en Huelva anula cláusula suelo de Unicaja

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer en Huelva declara la nulidad por tener el carácter abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene en la estipulación incorporada en la escritura suscrita en el año 2009 entre el cliente y la entidad financiera Unicaja y con el siguiente contenido: «En nigún caso, el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,50 por ciento nominal anual».

La declaración de nulidad comporta que:

  • Que la entidad elimine dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario.
  • Que se recalcule el cuadro de amortización del préstamo «ab initio» como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas en cuestión, rigiendo dicho cálculo en lo sucesivo hasta el fin del préstamo.
  • Que la entidad financiera deba reintegrar al cliente las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas «ab initio», más los intereses legales desde la fecha de cada pago y los que correspondan conforme al artículo 576 LEC.
  • Se condena en costas a la entidad.
gastos hipotecarios Unicaja

Juzgado de Huelva anula cláusula de gastos hipotecarios de Unicaja

El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 Bis de Huelva ha declarado la nulidad, por abusiva, de la cláusula que se contiene en la estipulación quinta del contrato de préstamo hipotecario de Unicaja del año 2007 y de la cláusula tercera de la novación del mismo de 2013, que repercute los gastos de formalización al prestarario.

Se condena a la entidad a eliminar dichas cláusulas del contrato y a devolver las cantidades correspondientes a tasación, notaría, gestoría y registro, más los intereses legales devengados por las mismas desde la fecha de formulación de la demanda.

bonos subordinados convertibles Banco Popular y Targobank

Juzgado de Huelva declara nulidad compraventa Bonos Subordinados Convertibles Banco Popular y Targobank

El Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Huelva estima íntegramente la demanda interpuesta por los letrados de ATO Abogados y declara la nulidad de la compraventa de Bonos Subordinados suscritos mediante orden de compra de 2009 del producto denominado «B.O. Popular Capital Conv.  V. 2013» y la de los bonos obligatoriamente convertibles II/2012, denominado «B.O. SUB. OB. CONV. POPULAR V.11-15»  así como el posterior canje de acciones.

Las entidades demandadas, Banco Popular y posteriormente, Targobank, deberán proceder a la restitución del capital invertido más el interés legal del dinero desde que se hicieron las inversiones hasta el día que definitivamente se restituya el importe entonces pagado.

Se imponen las costas procesales a las entidades demandadas.

OTRAS SENTENCIAS FAVORABLES DE BONOS CONVERTIBLES

nulidad de compra valores santander AP Sevilla

Audiencia Provincial Sevilla confirma nulidad de compra Valores Santander y condena a indemnizar clientes con pérdidas en producto estructurado

Recordamos hoy el caso de una familia humilde de El Real de la Jara (Sevilla) a la que le tocó un premio de lotería primitiva de más de 4 millones de euros y la oficina de Banco Santander de la localidad de Osuna (Sevilla), a través de sus empleados, le colocó varios productos financieros complejos de alto riesgo, entre ellos, un producto estructurado denominado Global Inmobiliario y unas obligaciones convertibles denominadas Valores Santander, junto a la firma de un préstamo personal por importe de 1 millón de euros para financiar la compra de estos últimos.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Osuna declaró, en septiembre de 2016, la nulidad de ambos productos por no explicarlos correctamente el banco a los clientes, ni tener éstos un perfil inversor adecuado para firmar los contratos.

En el mes de enero de 2018 pasado, la Audiencia Provincial de Sevilla confirmó la nulidad de la compra de los Valores Santander, declarada previamente por el Juzgado de Instancia, y condenó a la entidad a indemnizar a los clientes con las pérdidas sufridas por el producto estructurado, denominado Santander Inmobiliario Global, pese a revocar la nulidad, al considerar que el incumplimiento normativo del banco, respecto a sus deberes de información y transparencia, fue el motivo de la contratación del producto por los clientes consumidores y minoristas, viniendo obligada la entidad financiera a indemnizar por los daños y perjuicios causados.

RECORDAMOS REPERCUSIÓN EN MEDIOS DE LA SENTENCIA

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Audiencia Provincial Huelva anula cláusula suelo Unicaja

La Audiencia Provincial de Huelva desestima recurso de apelación interpuesto por Unicaja contra Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Moguer de junio de 2017, que se confirma en su integridad.

Se declara la nulidad de la estipulación tercera bis de la escritura de préstamo hipotecario de Unicaja, con una cláusula suelo del 3,50%.

Se condena a la entidad financiera a eliminar la cláusula de la escritura y a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de constitución, como si no hubiera estado incluida.

Así mismo, deberá reintegrar las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde la fecha de constitución del préstamo, con los intereses previstos en el artículo 576 L.E.C.

Con imposición de costas en primera y segunda instancia.