Juzgado Valverde declara nulidad de cláusula suelo Banco Popular con costas

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El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Valverde del Camino en Huelva ha declarado la NULIDAD de la CLÁUSULA FINANCIERA TERCERA BIS 3.3 rubricada “limite a la variación del tipo de interés aplicable”, cuyo tenor literal es el siguiente: “no obstante lo previsto en los apartados anteriores, se acuerda y pacta expresamente por ambas partes, que el tipo de interés nominal anual mínimo aplicable en este contrato será del 4,50 %”, contenida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria suscrita con Banco Popular en el año 2007, manteniéndose en lo demás la vigencia del contrato.

Se condena  a la entidad demandada a reintegrar al demandante, la cantidad indebidamente cobrada por aplicación de la citada cláusula desde la fecha de suscripción del contrato, debiendo la entidad financiera recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

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