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Juzgado de Moguer (#Huelva) aplica #retroactividad total en #cláusula #suelo de BMN, con #costas – ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Moguer ha declarado la nulidad de una cláusula suelo del 3,5 % de un préstamo hipotecario del año 2007 del Banco Mare Nostrum, aplicando la retroactividad total en la devolución de cantidades.

Dicha nulidad comporta que la entidad bancaria deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario desde su constitución, como si nunca hubiese estado incluida dicha cláusula.

Lo novedoso de esta sentencia en Huelva es que la entidad demandada deberá reintegrar a los clientes las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusula desde su constitución (retroactividad total), más los intereses legales desde la fecha del emplazamiento.

También se imponen las costas procesales a la entidad financiera.

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Sentencia favorable de #cláusula #suelo, de la AP de #Huelva contra #CaixaBank – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva admite recurso de apelación de nuestro cliente y revoca al Juzgado de lo Mercantil, declarando la nulidad de la cláusula suelo del 4% de la entidad financiera CaixaBank del año 2007.

Se condena a la entidad a eliminar dicha cláusula del contrato de préstamo hipotecario con restitución de intereses indebidamente cobrados por su vigencia desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2013.

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Juzgado de Valverde (#Huelva) anula #cláusula #suelo de CaixaBank SA – ATO #Abogados SLP

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Valverde (Huelva) estima la demanda del bufete ATO Abogados SLP y declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula contractual cuarta, cláusula suelo del 4,25% nominal anual, insita en escritura pública con subrogación de préstamo hipotecario otorgada por CaixaBank SA, en octubre de 2007.

“… no se ha probado por la entidad financiera, que haya informado perfectamente a su cliente del comportamiento previsible de los índices de referencia de tal forma que cuando el suelo estipulado lo hiciera previsible, estuvieran informados de que lo estipulado era un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirían o lo harían de forma imperceptible en su beneficio.”

Se condena a la entidad a devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia de 9 de Mayo de 2013 del Tribunal Supremo, a cuyo efecto deberá realizarse una nueva liquidación.

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Nueva #sentencia favorable con #costas, de #cláusula #suelo, contra #Banco #Popular -ATO #Abogados SLP

El Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Huelva estima la demanda de los letrados de ATO Abogados SLP y declara la nulidad de la cláusula suelo del 3,50 % que unos clientes del Banco de Andalucía (actualmente Banco Popular) tenían incluida en el apartado 3.3 de su contrato de préstamo hipotecario de 2009.

Se condena a la entidad demandada a devolver a los demandantes las cantidades que hayan sido percibidas en aplicación de la misma, desde el 09/05/13, así como sus intereses al tipo de demora procesal desde que sean liquidadas dichas cantidades, debiendo la entidad proceder a nuevo recálculo del cuadro de amortización sin la aplicación de la cláusula.

Asimismo, la demandada abonará las costas devengadas por la actora.

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AP de #Huelva estima recurso y anula #cláusula #suelo a #CaixaBank – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima recurso del bufete ATO Abogados SLP, revoca al Juzgado de lo Mercantil y anula cláusula suelo de CaixaBank.

Se declara la nulidad por ser abusiva por falta de transparencia de la cláusula suelo recogida en la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario de CAIXABANK del año 2006, que establecía un tipo mínimo del 3,50 %.

Se condena a la entidad mencionada a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula suelo desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales del art. 576 de la LEC desde que se produzca la liquidación.

También se condena a la entidad financiera demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario objeto del pleito y a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula declarada nula por abusiva, el cuadro de amortización del préstamo desde el 9 de mayo de 2013.

IRPH vs Euribor

¿#IRPH o Euribor en la #hipoteca? La diferencia de tener aplicado el índice IRPH le puede estar costando muy caro

Las entidades financieras convencían a sus clientes para referenciar las hipotecas al índice IRPH diciéndoles que era más estable, menos volátil y, por tanto, más seguro que el Euríbor. Esta elección, a priori más favorable, a la larga, se ha traducido en un mayor desembolso económico. De hecho, elegir el IRPH en lugar del Euríbor ha supuesto a los hipotecados pagar bastante dinero de más todos los meses.

Hay ya bastantes sentencias que han decretado la nulidad de este índice, argumentándose la falta de “información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo”.

Si desea conocer más sobre el índice de referencia hipotecario IRPH y si es posible eliminarlo consulte nuestro artículo Eliminar IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) de la hipoteca.

Compradores de #viviendas en #construcción a los que no se les entregó el inmueble y perdieron dinero, pueden #reclamar

Se estiman en unos 600.000 los afectados por la quiebra de promotores inmobiliarios y proyectos inacabados entre 2004 y 2006.

De acuerdo con la Ley española, constructores y promotores inmobiliarios que reciben fondos en depósito para la adquisición de una nueva vivienda tienen la obligación legal de ponerlos en una cuenta específica, cubiertos por un seguro y separados de cualquier otro fondo del promotor, que sólo podrá disponer de él para la construcción de las viviendas.

«Para la apertura de estas cuentas o depósitos la entidad bancaria o caja de ahorros, bajo su responsabilidad, exigirá la garantía»

El garante sería entonces responsable de la devolución del depósito/s en caso de que el promotor no pudiera entregar la propiedad.

Con el estallido de la crisis en 2008, donde el mercado inmobiliario español se derrumbó, la mayoría de empresas promotoras fueron a la quiebra o desaparecieron, dejando muchas construcciones sin terminar y siendo incapaces de devolver los anticipos recibidos a miles de clientes.

En una sentencia histórica reciente de fecha 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo español ha dictaminado que las instituciones financieras son responsables, junto con los constructores y promotores inmobiliarios, de la devolución de las cantidades anticipadas por los compradores de vivienda en caso de que no cumplieron con la entrega en el momento oportuno.

Si usted se vio afectado, en ATO Abogados SLP podemos ayudarle a recuperar su dinero. Pida CITA PREVIA en el teléfono 959 255 856 o en el correo electrónico ato@atoabogados.com o acuda a nuestra sede en Calle Rascón, 36 de Huelva.

ato abogados clausulasuelo banco popular AP-R393-16

AP de #Huelva estima recurso y anula #cláusulasuelo del Banco #Popular – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial estima recurso de apelación interpuesto por los letrados de ATO Abogados SLP en Huelva capital, contra sentencia dictada por Juzgado de lo Mercantil y:

  • Declara la nulidad por abusiva, por falta de transparencia, de la cláusula suelo del 4% del préstamo hipotecario de 2006 suscrito con el Banco Popular.
  • Se condena a la entidad a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de la referida cláusula, desde el 9 de mayo de 2013, con sus intereses legales del artículo 576 de la LEC desde que se produzca la liquidación.
  • La entidad deberá recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula, el cuadro de amortización del préstamo desde el 9 de mayo de 2013.
ato abogados clausula suelo cajasur SAP R304-16

BBK BANK- CAJASUR: Audiencia Provincial #Huelva revoca Mercantil y anula #cláusulasuelo – ATO #Abogados SLP

La Audiencia Provincial de Huelva estima el recurso de apelación interpuesto por los letrados de Huelva capital, ATO Abogados SLP, y revoca al Juzgado de lo Mercantil, acordando la nulidad, por ser abusiva por falta de transparencia, de la cláusula suelo del 3,00% contenida en la escritura de préstamo hipotecario de 2004, posteriormente novada en 2011 con aumento de la cláusula al 4,00%, suscrita por los clientes con BBK BANK CAJASUR.

Se condena a la entidad demandada a restituir a los prestatarios los intereses cobrados en exceso por la aplicación de referida cláusula, que se anula desde el 9 de mayo de 2013, hasta la supresión efectiva de la misma, con los intereses legales del art. 576 LEC desde que se produzca la liquidación.

Se condena también a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo hipotecario a interés variable desde el 9 de Mayo de 2013.