Los jueces aplican criterio del TJUE anulando cláusulas multidivisa a Bankinter

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Bankinter ha visto anuladas recientemente dos cláusulas multidivisa en dos contratos de préstamo hipotecario, en Madrid y Salamanca respectivamente.

En el caso de Madrid, los clientes formalizaron una hipoteca en el año 2005 por 300.000 €, con un contravalor de 468.831,90 francos suizos. Tras nueve años pagando las cuotas, los clientes debian más de lo inicialmente prestado.

El fallo del Juzgado de Primera Instancia 38 ha concluido que el banco incumplió con sus obligaciones de información, “los clientes carecían de conocimiento alguno de la terminología, técnica, operatividad y efectividad material y económica de la hipoteca multidivisa como producto complejo y de elevado riesgo“.

La nulidad de la cláusula multidivisa, obliga al banco a recalcular en euros toda la vida de la hipoteca y condena a la entidad al abono de las costas.

En el caso de Salamanca, la Audiencia Provincial ha resuelto una apelación condenado a Bankinter, aplicando la Sentecia del TJUE que considera abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia.

En este caso, una pareja suscribió una hipoteca por 192.000 euros a 30 años. Tras pagar durante nueve años sus cuotas, lo que debían al banco era 219.000 euros. Tras reclamar en 2007, el Juzgado de Instrucción 6 les dio la razón y condenó a Bankinter a recalcular la hipoteca en euros. La entidad recurrió argumentando que este producto no era complejo.

La Audiencia falla a favor de los clientes argumentando que el TJUE deja clara la exigencia de una redacción clara, comprensible y transparente, no sólo gramatical, sino también de  compresión y que es el juez nacional el que debe verificar si el consumidor habría aceptado esa cláusula si el profesional le hubiera tratado de manera leal y equitativa.

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